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Hermano Claudio 273, Rancagua
Derechos y deberes de los pacientes
En Centro Horizonte reconocemos y promovemos los derechos de las personas en su atención de salud, conforme a la legislación chilena vigente. Nuestra atención se basa en el respeto a la dignidad, la información clara, la confidencialidad, la autonomía, la seguridad clínica y el trato humano.
Esta página resume los principales derechos y deberes de los pacientes y agrega las garantías específicas que la ley contempla, incluyendo las garantías generales aplicables a toda atención de salud y las protecciones especiales en salud mental. La Ley 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la Ley 21.331 reconoce y protege de manera específica los derechos de las personas en la atención de salud mental.
Derechos generales de los pacientes
Toda persona tiene derecho a recibir atención de salud de manera oportuna y sin discriminación arbitraria, cualquiera sea el prestador, público o privado. Asimismo, tiene derecho a un trato digno y respetuoso, a la protección de su vida privada y a que su atención se desarrolle en condiciones de seguridad y calidad.
Toda persona tiene también derecho a recibir información suficiente, clara, comprensible y oportuna sobre su estado de salud, diagnóstico probable, alternativas de tratamiento, riesgos, beneficios, pronóstico y costos asociados, cuando corresponda. Del mismo modo, puede conocer la identidad y función de quienes participan en su atención.
La información clínica y los antecedentes vinculados a la atención son reservados. La confidencialidad de la ficha clínica y de los datos relacionados con el proceso asistencial forma parte esencial de los derechos del paciente. Asimismo, toda persona tiene derecho a aceptar o rechazar procedimientos o tratamientos de manera libre e informada, dentro del marco legal aplicable.
Toda persona tiene además derecho a formular consultas, sugerencias o reclamos respecto de la atención recibida, y a obtener respuesta por los canales establecidos. La ley también reconoce el derecho a recibir compañía de familiares o personas significativas durante hospitalización y en otras instancias clínicamente pertinentes, conforme al reglamento interno y a la condición de cada paciente.
En síntesis, los principales derechos de los pacientes son:
Recibir atención oportuna y sin discriminación arbitraria.
Ser tratado con dignidad, respeto y consideración.
Recibir información clara y comprensible sobre su atención.
Mantener la confidencialidad de su información clínica.
Otorgar o rechazar consentimiento informado según corresponda.
Conocer la identidad del equipo que participa en su atención.
Presentar consultas, sugerencias o reclamos.
Recibir acompañamiento de personas significativas en los casos que proceda.
Deberes generales de los pacientes
Junto con sus derechos, toda persona tiene deberes durante su atención de salud. La Ley 20.584 establece que los pacientes, sus familiares, representantes y acompañantes deben respetar el reglamento interno del establecimiento, informarse sobre su funcionamiento, cuidar las instalaciones y equipamiento, tratar respetuosamente al equipo de salud y entregar información veraz y necesaria para una adecuada evaluación y tratamiento.
En términos prácticos, los principales deberes de los pacientes son:
Respetar el reglamento interno del centro.
Entregar información veraz y relevante para la atención.
Tratar respetuosamente al equipo de salud y al personal administrativo.
Cuidar las instalaciones y el equipamiento del establecimiento.
Informarse sobre horarios, modalidades de atención y procedimientos del centro.
Derechos específicos en salud mental
En salud mental existen garantías adicionales. La Ley 21.331 tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, especialmente su derecho a la libertad personal, la integridad física y psíquica, el cuidado sanitario y la inclusión social y laboral. Esta ley se basa en principios como dignidad, autonomía, no discriminación, participación, continuidad de cuidados e inclusión en la comunidad.
La atención en salud mental debe reconocer siempre a la persona como sujeto de derechos, con capacidad de participar en decisiones sobre su tratamiento en la mayor medida posible. Debe resguardarse su voluntad, sus preferencias, su intimidad y su libertad de comunicación, evitando toda discriminación por razón de su condición de salud mental.
La ley también exige que la atención en salud mental se entregue con enfoque terapéutico, por profesionales competentes y con respeto a estándares técnicos y de derechos humanos. Desde el primer ingreso a una prestación de salud mental, la persona debe ser incorporada a un proceso de información y consentimiento libre e informado acorde a su situación clínica. Además, el Ministerio de Salud dispone un afiche oficial del artículo 9 de la Ley 21.331 para publicación visible de estos derechos en los prestadores que otorgan atención de salud mental.
En salud mental, toda persona tiene derecho especialmente a:
Ser reconocida y tratada como sujeto de derechos.
No sufrir discriminación por su condición de salud mental.
Recibir atención con respeto a su dignidad, autonomía e integridad.
Participar en decisiones sobre su tratamiento según su capacidad y situación clínica.
Recibir información clara, continua y comprensible.
Mantener su vida privada y la confidencialidad de sus antecedentes.
Recibir atención con fines terapéuticos y no de castigo o control impropio.
Acceder a cuidados orientados a la inclusión social y a la continuidad del tratamiento.
En caso de hospitalización psiquiátrica
Cuando una persona requiere hospitalización psiquiátrica, la normativa chilena establece resguardos especiales. La hospitalización psiquiátrica debe ser una medida terapéutica excepcional y transitoria, indicada cuando resulte clínicamente necesaria y por el tiempo estrictamente indispensable. La regulación específica fue desarrollada por el Decreto N° 9 de 2025 del Ministerio de Salud, dictado en el marco de la Ley 21.331.
En este contexto, toda persona tiene derecho a que cualquier medida restrictiva se justifique clínicamente, se aplique bajo supervisión profesional y respete su dignidad y derechos fundamentales. La hospitalización involuntaria y las medidas de contención están sujetas a requisitos estrictos y a controles legales específicos.
Consultas, sugerencias y reclamos
Si una persona considera que sus derechos no han sido respetados durante su atención, puede presentar su consulta o reclamo directamente ante el establecimiento. Si no recibe respuesta o ésta no resulta satisfactoria, puede recurrir a la Superintendencia de Salud conforme al procedimiento establecido para la Ley 20.584.
En Horizonte valoramos una atención basada en el respeto, la escucha y la claridad. Por ello, ponemos a disposición de pacientes y familias canales de contacto para resolver dudas, orientar procesos de atención y recibir observaciones o sugerencias relacionadas con el cuidado entregado.
Compromiso de Horizonte
En Horizonte entendemos que una atención de calidad no solo depende de la competencia clínica, sino también del respeto irrestricto por la persona. Por ello, promovemos una atención centrada en el paciente, con información clara, trato digno, resguardo de la confidencialidad, consentimiento informado y especial cuidado de los derechos en salud mental.
Nuestro compromiso es ofrecer una atención profesional, humana y responsable, orientada a acompañar a cada persona y su familia en un proceso terapéutico seguro, respetuoso y ajustado a la normativa vigente.
Centro de Salud Mental y Rehabilitación de Adicciones.
Atención psiquiátrica, psicológica y orientación terapéutica.
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